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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Es un Fondo Común de Inversión destinado exclusivamente a asistir de manera complementaria al pago deindemnizaciones laborales como preaviso, integración y despido por parte de los empleadores del sector privado.
EI FAL será de carácter obligatorio y se integrarán con una contribución mensual calculada sobre las remuneracionesque sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. (1% para Grandes Empresas - 2,5% para MiPyMEs, sujetoa reglamentación). EI FAL será un patrimonio separado de la empresa, de afectación especifica e inembargable.
El régimen entrará en vigencia el 01/11/2026 .
Características del fondo
Es un Fondo Común de Inversión destinado exclusivamente a asistir de manera complementaria al pago deindemnizaciones laborales como preaviso, integración y despido por parte de los empleadores del sector privado.
Recaudación centralizada
El pago mensual se realiza junto con las cargas sociales y se canaliza a través de ARCA.
Administración profesional
Los fondos son administrados por sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
Control de recursos
La empresa decide cuándo y en qué proporción utilizar los recursos del FAL para cumplir con las indemnizaciones.
Costo neutral empresarial
La ley otorga una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social que es equivalente al porcentaje que se aporta al FAL.
Recursos del fondo
Además de las contribuciones obligatorias, la ley permite realizar contribuciones voluntarias al FAL.
Suspensión de aportes
Si el saldo acumulado del FAL alcanza los niveles que determine la reglamentación, el empleador podrá solicitar la interrupción o suspensión de las contribuciones mensuales.
Tratamiento
impositivo
favorable
Todos los rendimientos, intereses y rentas que genere la inversión en el FAL están exentos del Impuesto a las Ganancias y no están gravados por el IVA. Se prevé que la reglamentación establezca exenciones expresas al impuesto de débitos y créditos para la operatoria.
impositivo favorable
Todos los rendimientos, intereses y rentas que genere la inversión en el FAL están exentos del Impuesto a las Ganancias y no están gravados por el IVA. Se prevé que la reglamentación establezca exenciones expresas al impuesto de débitos y créditos para la operatoria.
Cómo funciona
Cómo circula el dinero dentro del FAL, de la contribución a la liquidación.
Aporte mensual
El pago mensual se realiza junto con las cargas sociales y se canaliza a través de ARCA.
Gestión de inversión
La entidad administradora se encargará de invertir los recursos aportados al FAL con el objetivo de proteger el capital.
Ejecución
Ante un despido, el empleador instruye el pago directamente a la cuenta del beneficiario.
Inversión
El FAL tiene 5 días hábiles para realizar el pago.
A quién está dirigido
Pensado para relaciones laborales bajo normativa vigente en el sector privado.
Quedan excluidas las relaciones laborales de la industria de la construcción y del personal de casas particulares.
Aporte mensual
Trabajadores registrados
Relaciones laborales bajo norma vigente
Preguntas frecuentes
Respondemos las dudas más comunes de forma clara y directa
Es un Fondo Común de Inversión destinado exclusivamente a asistir de manera complementaria al pago de indemnizaciones laborales, como preaviso, integración y despido por parte de los empleadores del sector privado.
Su funcionamiento está definido de la siguiente manera:
1. Aporte Mensual: La empresa realiza un aporte mensual obligatorio, junto con las cargas sociales, y se canaliza a través de ARCA.
2. Gestión de Inversión: La entidad administradora se encargara de invertir los recursos aportados al FAL con el objetivo de proteger el capital.
3. Ejecución: Ante un despido, el empleador instruye el pago directamente a la cuenta del beneficiario.
4. Liquidación: El FAL tiene 5 días hábiles para realizar el pago.
El presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio.
No. Ante una desvinculación, el empleador puede optar por aplicar los recursos del FAL (total o parcialmente) para el pago o por no utilizarlos.
Aunque aún falta la reglamentación oficial, se proyecta lo siguiente sobre las masas salariales:
PyMEs: 2,5%.
Grandes empresas: 1%.
Posibilidad de incremento: a discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional podría incrementarse hasta 3% para PyMEs y 1,5% para grandes empresas. El cálculo se realiza sobre la misma base que las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA por cada trabajador.
Aunque aún falta la reglamentación oficial, la empresa podrá solicitar la suspensión de los aportes mensuales, ante la cobertura de las contingencias laborales de la nómina según ratio que reglamente la autoridad de aplicación.
Los rendimientos, intereses y cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del FAL están eximidos del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, la integración de contribuciones y los rendimientos no están gravados por IVA.
No. El empleador sigue siendo el único responsable de las indemnizaciones. Las administradoras operan como terceros ajenos a la relación laboral.
El FAL estará disponible para cubrir el pago de supuestos indemnizatorios de aquellos empleados que tengan una antigüedad mínima de 12 meses y una vez que la cuenta haya acumulado las contribuciones correspondientes a 6 períodos mensuales.
No. Existe un período mínimo de permanencia de 6 meses a ser contados desde la primera inversión. Una vez cumplido, los fondos podrán utilizarse conforme a lo que establezca la normativa.
Tras presentar la Declaración Jurada con el detalle de la liquidación y la cuenta bancaria según se reglamente oportunamente, la administradora del FAL tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero directamente al empleado.
La insuficiencia de recursos en la cuenta del FAL no limita, reduce ni altera la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las obligaciones a su cargo. El empleador debe cubrir la diferencia correspondiente.
En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, o si no cuenta con trabajadores registrados por seis meses continuos, la cuenta se extingue y los recursos deben ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país (salvo disposición en contrario del juez de la quiebra).
Las entidades habilitadas serán las responsables de la administración, inversión y resguardo de los FAL, como también de dar cumplimiento al pago de acuerdo a la declaración jurada presentada por el empleador.
La ley tiene un tope del 1% de comisión.
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