Defensa de los consumidores

La Ley Nacional N° 24.240, modificatorias y reglamentarias, así como la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.244, establecen que las personas humanas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

En línea con las políticas de transparencia y simplificación que caracterizan a Banco del Sol S.A., debajo encontrará la información necesaria para evacuar dudas, consultas y, eventualmente, realizar reclamos relacionados con las normas de protección de usuarios y consumidores:

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Mujer sonriente sentada en un sofá gris con auriculares negros alrededor del cuello mirando su teléfono móvil.Mujer sonriente sentada en un sofá gris con auriculares negros alrededor del cuello mirando su teléfono móvil.