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EL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
Es un Fondo Común de Inversión de origen legal y carácter obligatorio para los empleadores del sector privado, destinado exclusivamente a asistir de manera complementaria al pago de indemnizaciones con causa en el contrato de trabajo. EI FAL será de carácter obligatorio y se integrará con una contribución mensual calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. (1% para Grandes Empresas - 2,5% para MiPyMEs, sujeto a reglamentación). EI FAL será un patrimonio separado de la empresa, de afectación especifica e inembargable.
El régimen entrará en vigencia el 01/11/2026.
CARACTERÍSTICAS
RECAUDACIÓN CENTRALIZADA
El pago mensual se realiza junto con las cargas sociales y se canaliza a través de ARCA.
ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL
Los fondos son administrados por sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
CONTROL DE
RECURSOS
La empresa decide cuándo y en qué proporción utilizar los recursos del FAL para cumplir con las indemnizaciones.
COSTO NEUTRAL EMPRESARIAL
La ley otorga una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social que es equivalente al porcentaje que se aporta al FAL.
RECURSOS DEL
FONDO
Además de las contribuciones obligatorias, la ley permite realizar contribuciones voluntarias al FAL.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO FAVORABLE
Se prevé que la reglamentación establezca que los rendimientos generados por la inversión de las contribuciones estén exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA.
¿CÓMO FUNCIONA?
APORTE MENSUAL
La empresa realiza un aporte mensual obligatorio, junto con las cargas sociales, y se canaliza a través de ARCA.
GESTIÓN DE INVERSIÓN
Los recursos serán administrados e invertidos por la sociedad gerente conforme a la política de inversión y al Reglamento de Gestión del vehículo autorizado por la CNV.
EJECUCIÓN
Ante un despido, el empleador instruye el pago directamente a la cuenta del beneficiario.
LIQUIDACIÓN
El FAL tiene 5 días hábiles para realizar el pago.
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?
EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO
TRABAJADORES REGISTRADOS
RELACIONES LABORALES BAJO NORMATIVA VIGENTE
Quedan excluidas las relaciones laborales de la industria de la construcción y del personal de casas particulares.
¿QUIÉN ADMINISTRA EL FAL?
El vehículo FAL será administrado por Grupo SS S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (CNV N° 26). Banco del Sol actuará exclusivamente en carácter de agente colocador y distribuidor.


PREGUNTAS FRECUENTES
Es un Fondo Común de Inversión destinado exclusivamente a asistir de manera complementaria al pago de indemnizaciones laborales, como preaviso, integración y despido por parte de los empleadores del sector privado.
Su funcionamiento está definido de la siguiente manera:
1. Aporte Mensual: La empresa realiza un aporte mensual obligatorio, junto con las cargas sociales, y se canaliza a través de ARCA.
2. Gestión de Inversión: La entidad administradora se encargara de invertir los recursos aportados al FAL con el objetivo de proteger el capital.
3. Ejecución: Ante un despido, el empleador instruye el pago directamente a la cuenta del beneficiario.
4. Liquidación: El FAL tiene 5 días hábiles para realizar el pago.
El presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio.
No. Ante una desvinculación, el empleador puede optar por aplicar los recursos del FAL (total o parcialmente) para el pago o por no utilizarlos.
Aunque aún falta la reglamentación oficial, se proyecta lo siguiente sobre las masas salariales:
PyMEs: 2,5%.
Grandes empresas: 1%.
Posibilidad de incremento: a discrecionalidad del Poder Ejecutivo Nacional podría incrementarse hasta 3% para PyMEs y 1,5% para grandes empresas. El cálculo se realiza sobre la misma base que las Contribuciones Patronales destinadas al SIPA por cada trabajador.
El vehículo FAL será administrado por Grupo SS S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión (CNV N° 26). Banco del Sol actuará exclusivamente en carácter de agente colocador y distribuidor.
Banco del Sol tendrá a su cargo la colocación y distribución del FAL, facilitando el acceso a la solución y acompañando a las empresas en el proceso de adhesión.
No. El empleador sigue siendo el único responsable de las indemnizaciones. Las administradoras operan como terceros ajenos a la relación laboral.
El FAL estará disponible para cubrir el pago de supuestos indemnizatorios de aquellos empleados que tengan una antigüedad mínima de 12 meses y una vez que la cuenta haya acumulado las contribuciones correspondientes a 6 períodos mensuales.
No. Existe un período mínimo de permanencia de 6 meses a ser contados desde la primera inversión. Una vez cumplido, los fondos podrán utilizarse conforme a lo que establezca la normativa.
Tras presentar la Declaración Jurada con el detalle de la liquidación y la cuenta bancaria según se reglamente oportunamente, la administradora del FAL tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero directamente al empleado.
La insuficiencia de recursos en la cuenta del FAL no limita, reduce ni altera la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las obligaciones a su cargo. El empleador debe cubrir la diferencia correspondiente.
En caso de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, o si no cuenta con trabajadores registrados por seis meses continuos, la cuenta se extingue y los recursos deben ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el país (salvo disposición en contrario del juez de la quiebra).
Las entidades habilitadas serán las responsables de la administración, inversión y resguardo de los FAL, como también de dar cumplimiento al pago de acuerdo a la declaración jurada presentada por el empleador.
No. El FAL funciona como una herramienta de previsión y respaldo para el empleador, pero no garantiza por sí mismo el pago total de una eventual indemnización laboral ni reemplaza las obligaciones que correspondan al empleador.
No. El empleador continúa siendo responsable frente al trabajador por el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales. La insuficiencia de fondos en el FAL no libera al empleador de dicha responsabilidad.
Si al momento de afrontar una indemnización los fondos acumulados en el FAL no fueran suficientes para cubrir el monto correspondiente, el empleador deberá responder por la diferencia, de acuerdo con las obligaciones laborales aplicables.
Los rendimientos, intereses у cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del FAL están eximidos del Impuesto a las Ganancias, Asimismo, la integración de contribuciones y los rendimientos no están gravados por IVA.
La ley tiene un tope del 1% de comisión.
La normativa busca que las inversiones prioricen la seguridad, la liquidez, la diversificación, la transparencia y la preservación del capital. El objetivo principal no es asumir mayores riesgos para maximizar la rentabilidad, sino proteger los recursos del FAL y garantizar su disponibilidad.
El Ministerio de Economía establece las pautas de inversión, mientras que la Comisión Nacional de Valores (CNV) dicta las normas complementarias necesarias para su implementación.
No. La normativa establece un universo específico de inversiones permitidas. Los instrumentos que no estén expresamente autorizados quedan excluidos.
Las inversiones pueden realizarse únicamente en cuatro categorías:
- Deuda del Estado Nacional, sin límite.
- Deuda de Provincias y CABA, hasta un 15% en conjunto y con un máximo del 5% por jurisdicción.
- Depósitos bancarios, hasta un 15% del patrimonio del FAL en una misma entidad financiera o grupo vinculado.
- Obligaciones Negociables de empresas privadas locales, hasta un 20% de la cartera en total y hasta un 10% por empresa emisora y vinculadas.
No están permitidas las inversiones en acciones, CEDEARs, criptomonedas ni activos del exterior.
Deben contar con oferta pública, cotizar en mercados autorizados por la CNV y poseer calificación AAA otorgada por al menos dos calificadoras de riesgo registradas.
Sí. La exposición total a instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente a la evolución del tipo de cambio, incluidos los Bonos Duales, no puede superar el 10% del patrimonio del FAL.
Los instrumentos pueden contemplar tasa fija, CER, TAMAR, dólar linked o Bonos Duales que combinen estas modalidades.
Sí. Las entidades administradoras deben mantener al menos un 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez.
Se consideran activos líquidos:
- Depósitos a la vista.
- Plazos fijos precancelables.
- Plazos fijos con un plazo remanente menor o igual a 30 días.
- Letras del Tesoro con vencimiento menor o igual a 90 días, a tasa fija o ajustadas por CER.
No. Los recursos del FAL no pueden invertirse en depósitos ni valores negociables emitidos por la propia entidad administradora, su controlante, sus controladas o sus vinculadas.
No. Los activos del FAL deben estar integrados y ser pagaderos en pesos argentinos.
La presente comunicación tiene carácter exclusivamente informativo y comercial. No constituye asesoramiento legal, laboral, impositivo, contable o financiero, ni una oferta, invitación, recomendación de inversión, solicitud de adhesión o propuesta para contratar un producto o vehículo determinado.
El Fondo de Asistencia Laboral es un régimen creado por la Ley 27.802 y reglamentado con carácter general por el Decreto 408/2026. Su implementación y operatoria se encuentran sujetas a la normativa vigente, a las disposiciones complementarias que dicten la Comisión Nacional de Valores, ARCA y los demás organismos competentes, y a la autorización o habilitación de las entidades y vehículos intervinientes.
Banco del Sol actuará, en su caso, dentro del alcance de su registro y autorización como agente de colocación y distribución. Banco del Sol no actuará como sociedad gerente ni tendrá a su cargo la administración de los activos del vehículo. El vehículo será administrado por Grupo SS S.A., Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión inscripta ante la CNV bajo el N° 26. La sociedad depositaria y demás entidades intervinientes serán identificadas en la documentación correspondiente conforme a la estructura aplicable. Las inversiones en fondos comunes de inversión no constituyen depósitos en Banco del Sol a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con las garantías aplicables a los depósitos bancarios.
Banco del Sol no garantiza el mantenimiento del capital, el rendimiento, el valor de rescate, la liquidez ni la suficiencia de los recursos para atender las obligaciones laborales del empleador.
El valor de las inversiones puede aumentar o disminuir como consecuencia de las condiciones de mercado. Los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros.
El FAL no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio vigente. El empleador mantiene la responsabilidad integral por el cumplimiento de sus obligaciones frente a los trabajadores, incluso cuando los recursos acumulados resulten insuficientes.
Las condiciones tributarias dependerán de la normativa vigente y de la situación particular de cada empleador. Se recomienda consultar con asesores legales, laborales, impositivos, contables y financieros antes de adoptar decisiones.





